viernes, 11 de enero de 2008

ley que elimina control previo de nuevas edificaciones

Según técnicos, nueva norma pone en riesgo las obras de hasta cinco pisos. Las comisiones revisoras evaluarán solo los grandes proyectos urbanos
Por Andrea Castillo CalderónEl debate sobre la regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones del país no terminó el último martes con la promulgación y publicación de la Ley 29090 en el boletín de normas legales del diario oficial "El Peruano".
Si bien la norma introduce la figura de los revisores urbanos, cuya finalidad será evaluar los proyectos de más de cinco pisos y más de 3.000 metros cuadrados de área construida; también limita la función de las comisiones técnicas municipales, que solo evaluarán los grandes proyectos de habilitación o edificación.
Los colegios profesionales de Ingenieros y de Arquitectos cuestionan que la Ley 29090 exonere de la revisión técnica previa la construcción de edificios de hasta cinco pisos, porque de esa manera se pondrá en grave riesgo la seguridad de este tipo de inmuebles.
"Si bien las solicitudes llevan las firmas de profesionales (un arquitecto y un ingeniero) esto no es garantía de que se cumplirán las normas técnicas; más aun si la ley establece que la fiscalización municipal será posterior al inicio de las obras", advirtió el decano del Colegio de Ingenieros de Lima, Javier Piqué.
Recordó que entre enero y julio de este año, los delegados del Colegio de Ingenieros ante las comisiones técnicas de habilitación urbana y edificaciones de las municipalidades evaluaron solo en Lima 2.700 proyectos, de los cuales 1.400 fueron observados por incumplir las normas técnicas de construcción.
"Estos casos pudieron detectarse gracias a la revisión previa. Imagínese lo que podrá ocurrir ahora. Creo que es una gran irresponsabilidad permitir que se construya sin revisión previa", anotó el decano de los ingenieros.
El decano del Colegio de Arquitectos de Lima, Alberto Velarde Andrade, propuso la creación de un fondo que permita a los técnicos de los colegios profesionales acercarse a la comunidad y asumir el control urbano, pues las municipalidades carecen de recursos para ello. Más aun ahora --agregó-- que el costo de la fiscalización posterior de las obras va a estar comprendido en el pago que deba realizar el propietario por la licencia de construcción.
ESTABLECER PLAZOS El regidor Armando García Campos, de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima, opinó que la Ley 29090 no ataca el problema de fondo, como es establecer plazos para que los funcionarios municipales resuelvan los expedientes de habilitación urbana y de edificación. "No era necesario exonerar los expedientes de la revisión técnica de los ingenieros y arquitectos. Es un error grave", aseguró. Señaló como aspecto positivo de la norma la protección del valor de los predios, al establecer que no puede modificarse la zonificación a un nivel menor ni disminuir el nivel de uso de suelo. Otro aspecto positivo es la definición de parámetros para el costo de la licencia de construcción.
Para Martha Málaga, subgerenta de obras del Concejo de Comas, existe un vacío importante en la Ley 29090. Aseguró que la nueva norma no exige la presentación de estudios de suelos para las habilitaciones urbanas.
HABRÁ CRECIMIENTOEl asesor de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), Guido Valdivia, desestimó todos estos cuestionamientos porque, aseguró, se ha logrado reducir a un solo día la obtención de la licencia de construcción en el caso de obras menores y se ha simplificado el resto del proceso a no más de 45 días.
Rechazó las versiones que atribuyen a la Ley 29090 un potencial aumento de la informalidad en la construcción.
"Si bien por sí misma es insuficiente para resolver este problema, sí marca un derrotero", comentó. Por lo pronto, refirió, alentará la construcción. Solo en el caso de los proyectos de licencia automática (de hasta 120 metros cuadrados) se prevé que habrá un incremento de 40% de obras de esa dimensión.
Sobre la fiscalización posterior, Guido Valdivia comentó que esta resultará beneficiosa a las municipalidades, porque les generará más rentas. PRECISIONESHay cuatro nuevas modalidades para obtener licenciaA viviendas unifamiliares de hasta 120 metros cuadrados de área construida; ampliaciones con licencia de construcción o declaratoria de fábrica cuya área no supere los 200 metros cuadrados; remodelación total de edificios ; obras menores y de carácter militar o policial.B habilitaciones de cinco unidades prediales de no más de 5 hectáreas y edificios de hasta 5 pisos que no superen los 3.000 m2 de área construida.C habilitaciones urbanas que se ejecutarán por etapas o con construcción simultánea de viviendas; edificaciones de más de 5 pisos y más de 3.000 metros cuadrados de área construida; locales comerciales, culturales y de espectáculos de hasta 30.000 m2 de área construida y locales deportivos para 20.000 ocupantes.D habilitaciones urbanas de predios que no coincidan con áreas urbanas o con zonas arqueológicas o áreas naturales protegidas; locales hasta más de 30.000 m2 de área construida; y mercados de más de 15.000 m2 y locales deportivos para más de 20.000 ocupantes.
Las modalidades A y B tienen licencia de construcción automática con la sola presentación de un formulario ante el concejo distrital. En el tipo C y D requieren documentos previos y visto bueno de revisores urbanos o de la comisión técnica municipal.
Se coordinará con sectores técnicosEl viceministro de Vivienda, Jesús Villalón, aseguró que muchos aspectos de la Ley 29090 serán precisados en los reglamentos que este sector deberá preparar en un plazo de 180 días.
Para tal fin, indicó, se coordinará con los colegios profesionales para subsanar los posibles vacíos que pueda tener la nueva Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
Se trata de los reglamentos de los revisores urbanos; de verificación administrativa y técnica, y de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación.
La Ley 29090 empezará a regir al día siguiente de la publicación de esas normas.
En ese mismo plazo, las municipalidades provinciales y distritales deben elaborar un banco de proyectos.


APRUEBAN LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONESURBANAS Y DE EDIFICACIONESLey Nº 29090(25/09/2007)
Mediante esta norma se han establecido las disposiciones que regulan los procedimientos administrativos que deben seguir los administrados ante las municipalidades a efectos de obtener las licencias de habilitación urbana y de edificación de predios. En líneas generales, esta norma ha agilizado los mencionados procedimientos administrativos con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria en el país.
Así, la norma materia de comentario ha establecido que todos los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar están obligados a solicitar las mencionadas licencias. No obstante, se han dispuesto dos (2) excepciones a dicha obligación: (i) los trabajos de acondicionamiento o de refacción; y, (ii) la construcción de cercos frontales de hasta 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no cuente con secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. Al respecto, cabe precisar que estas excepciones operarán siempre y cuando los mencionados trabajos no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.En tal sentido, para la obtención de las mencionadas licencias se han regulado cuatro (4) modalidades: i) aprobación automática; ii) aprobación automática con firma de profesionales responsables; iii) aprobación con evaluación previa de proyectos de revisores urbanos o comisiones técnicas; y, iv) aprobación con evaluación previa de comisión técnica. De estas modalidades, resultan novedosas las dos primeras porque para la obtención de las licencias solo requieren la presentación del formulario único acompañado de los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta ley, sin ser necesaria la calificación de la autoridad municipal; asimismo, se puede apreciar que en el caso de las dos últimas modalidades, las licencias se pueden obtener en virtud de la aplicación del silencio administrativo positivo. Las licencias de habilitación y edificación tendrán una vigencia de 36 meses, pudiendo ser prorrogadas por una única vez por 12 meses. No obstante, las municipalidades podrán interrumpir las licencias cuando se incumplan las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación sobre la base de las cuales fue otorgada la licencia o cuando exista riesgo eminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil.El otorgamiento de las mencionadas licencias determina la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea habilitando o edificando, en el predio o predios que comprende, pero no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales sobre los mismos. Asimismo, ellas recaen sobre uno o más inmuebles y producen todos sus efectos, aún cuando sean enajenados. En cuanto a la segunda etapa de la habilitación urbana, esto es, la recepción de obras esta norma ha precisado que la documentación que se presente en el expediente técnico tiene el carácter de declaración jurada, por lo que funcionario municipal solo se limitará a verificar dicha presentación. Una vez remitido el expediente al órgano encargado del control urbano de la municipalidad, este en un plazo máximo de 15 días calendario deberá realizar los siguientes actos:
verificar que los planos de replanteo de trazado y lotización correspondan a la licencia otorgada.
Efectúe la inspección de las obras ejecutadas.
Anote, suscriba y selle, en el formulario único, la conformidad. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral. Al momento de efectuarse la inscripción registral de la habilitación urbana, el registrador no deberá requerir ningún otro documento adicional al evaluado por la municipalidad. Consideramos adecuada disposición porque se entiende que sobre la calificación de la municipalidad no cabe cuestionamiento alguno porque se entendería que ya se cumplió con el acto administrativo.Por otro lado, cabe mencionar que la norma materia de comentario ha establecido un nuevo plazo para las regularizaciones de las edificaciones construidas después del 20 de julio de 1999 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27157), las cuales se podrán realizar hasta el 31 de diciembre del 2008, siempre que estén avaladas por una declaración de parte y/o el autoavalúo. Así, debe precisarse que las edificaciones que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección al patrimonio histórico o que no se hayan regularizado en el mencionado plazo, serán demolidas conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Finalmente, cabe mencionar que la norma materia de comentario ha establecido las siguientes obligaciones:
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe aprobar dentro de los siguientes 180 días calendario: el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el Reglamento de los Revisores Urbanos y el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica (en adelante, los Reglamentos).
Las municipalidades deberán aprobar sus respectivos planes de desarrollo urbano y elaborar los bancos de proyectos en 180 días, contados desde la publicación de esta norma. Asimismo, en un plazo de 45 días contados desde la entrada en vigencia de esta norma (al día siguiente de la aprobación de los Reglamentos), deberán actualizar sus respectivos TUPAS.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento junto con el Ministerio de la Producción deberán elaborar en un plazo de 12 meses el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación.
COFOPRI queda facultado para efectuar, mediante un proceso simplificado especial, las declaratorias de fábrica de aquellos predios cuyo terreno haya sido materia de un proceso de formalización, así como de aquellos terrenos que sean objetos del saneamiento físico legal a que se refiere la Ley Nº 28687.
La SUNARP deberá adecuar su Reglamento de Inscripción de Predios dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigencia de esta norma.
Los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la legislación anterior a esta norma continuarán rigiéndose por ella hasta su culminación, salvo que el administrado solicite acogerse a la nueva legislación.
Esta Ley Nº 29090 entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de los Reglamentos, en cuya fecha quedarán derogadas las Leyes Nºs. 26878 y 27135, así como el título II de la Ley Nº 27157 y las demás que se le opongan.
Sergio (alias el mudo)
P.D Oe mudo ya cuando sacas tu blog peee

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ASALTO HECHO POR LA NEGRA CHOLA PETA